EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La Constitución de la Republica del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Dentro de las competencias exclusivas que la Constitución otorga a los Gobiernos Municipales, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la ley. Además de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
El Estado garantizara que los servicios públicos y que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos.
Es imperativo adaptar la normativa que regula el funcionamiento de EMAPAST EP, a los cambios recientes surgidos en la legislación nacional velando siempre por mantener la debida correspondencia y armonía entre las normas que se expiden mediante ordenanzas municipales y las normas constitucionales y legales vigentes;
La Empresa requiere reestructurar su modelo orgánico funcional administrativo, de manera que pueda ejecutar con agilidad, eficiencia, eficacia y dinamismo, una supervisión y control acordes con la realidad actual y sistematizar sus áreas de acción, dependiendo de los servicios que presta y sobre la base de criterios empresariales modernos;
Es necesario establecer normas para la correcta administración y utilización de los sistemas de agua potable a fin de racionalizar el consumo y evitar el desperdicio, que atenta contra la provisión de este servicio a zonas periféricas para las cuales es indispensable el volumen desperdiciado en zonas más favorecidas;
El actual desarrollo en la ciudad de Puyo y el cantón Pastaza en general obliga a que se oriente con sentido cuantitativo y cualitativo la preservación del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Constitución del Estado y demás normas vigentes;
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